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Una vez firmado el anuncio electrónicamente, ¿Se puede anular?

No. Sólo existiría la posibilidad de anulación en la fase del borrador del anuncio.

En caso de haberlo firmado electrónicamente, la única solución sería el desistimiento de solicitud de publicación(Artículo 21. Desistimiento de la solicitud de publicación).

Para ello, el solicitante debe remitir un documento expreso de desistimiento de su solicitud de publicación, identificando de forma clara y concisa el anuncio al que se está haciendo referencia, aunque ya haya sido pagado previamente.

Los anuncios sujetos a tasa, que se encuentren pendientes de pago durante tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, se entenderán desestimados, no procediendo la misma.