Para la publicación de cualquier documento en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid deberá presentarse necesariamente una solicitud de publicación dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, presentándose una solicitud por cada anuncio que pretenda publicarse.
LAS SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS SEGÚN EL SOLICITANTE SE PRESENTARÁN mediante el procedimiento electrónico, en formato papel:
Administraciones Públicas, así como la Administración de Justicia, deberán realizar la solicitud y orden de inserción de anuncios exclusivamente mediante el procedimiento electrónico habilitado en el Portal Web del Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid,acreditando su identidad y autenticando su actuación con su certificado electrónico.
Los particulares y demás sujetos con capacidad para solicitar la inserción de anuncios, podrán elegir alguna de las siguientes formas:
A) Mediante el procedimiento electrónico habilitado en el Portal Web del Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, acreditando su identidad y autenticando su actuación con su certificado electrónico.
B) En formato papel mediante presentación de la solicitud, conforme al modelo, anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial de Valladolid o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
La Diputación habilitará los medios informáticos precisos para que se pueda realizar la solicitud de publicación de anuncios, por vía electrónica, en la propia oficina de administración del Boletín.
PRESENTACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
A través de la sección de Gestión de anuncios del Portal web del Boletín.
El Sistema BOPVA permite la inserción, gestión, pago (cuando el sujeto pasivo de la tasa se persona distinta a una Administración Pública) y publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Las entidades anunciantes: administración, empresas, particulares, etc. pueden llevar a cabo todos estos procesos de forma telemática, accediendo al sistema mediante certificado electrónico (login y password es posible en los usuarios con el rol de tramitador).
¿Cómo?
A través del formulario que figura en la sección de anunciantes del Portal Web del Boletín Oficial de la Provincia e irá acompañada del texto a publicar. A efectos electrónicos, dicho formulario se entiende equivalente al modelo de solicitud de publicación que figura como anexo I a este Reglamento para la presentación de anuncios por medios no electrónicos.
La solicitud de publicación junto con los documentos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid se firmarán electrónicamente de acuerdo a unas instrucciones y conforme a lo establecido en el Reglamento regulador de la Sede Electrónica y Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Valladolid.
Mediante el Sistema Integral de Gestión de del BOP, ubicado en el portal web del BOP. Este sistema permite el acceso a usuarios con certificado electrónico(login y password son posible en los usuarios con el rol de tramitador).
INSTRUCCIONES DE FIRMA ELECTRÓNICA DE SOLICITUD DE INSERCIÓN
I. Firma electrónica.
La presentación de solicitud de inserción a través del Registro Electrónico requerirá la firma electrónica avanzada del usuario. A estos efectos en la sede electrónica de acceso al Registro se publicarán, permanentemente actualizados, la relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, así como las características de los mismos.
Las personas físicas podrán en todo caso utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
II. Relación de Certificados electrónicos admitidos para la presentación de solicitud de inserción de anuncios por vía telemática. (Manual de usuario. Ir al apartado concreto de los certificados).
Para acceder a la aplicación de gestión del BOP se requiere, como caso general, un certificado electrónico reconocido. Además, se requiere que el nombre del certificado (CN) incluya el NIF de una persona física.
Las personas que deben firmar algún tipo de documento deben disponer también de un certificado electrónico.
El BOPVA admite los sistemas de firma electrónica de los siguientes prestadores de servicios de certificación, todos ellos con el reconocimiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC):
DNIe, FNMT, ACCV, AC Camerfirma (empleado público), CATCert (persona física), Izenpe (persona física). Portales Web de contacto con las entidades certificadoras:
III. Presentación de documentación adjunta. (anexos)
El Registro Electrónico podrá admitir documentos electrónicos anexos a la solicitud de inserción, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
Los anexos son documentos PDF que se añaden al anuncio cuando el contenido es muy extenso, o incorpora elementos gráficos (imágenes, fotos,..) o listas tabuladas , etc. Estos anexos se insertan en el texto del anuncio, empezando siempre en una página nueva.
REQUISITOS a cumplir obligatoriamente en el formato de los documentos que se anexan:
Deben ser exclusivamente documentos PDF.
No deben estar protegidos con contraseña ni tener limitaciones de acceso
No deben incluir cabeceras o pie de página
No deben incluir ningún tipo de numeración de páginas
Deben respetar unos márgenes mínimos (en los 4 lados) de 2 cm
No deben incluir elementos gráficos que no sean necesarios para la compresión del texto o importantes para el contenido del mismo.
En caso de no cumplirse estas normas, el anuncio puede ser devuelto o rechazado por los responsables gestores del Boletín Oficial de la Provincia.
IV. Normas para la confección de anuncios
Normas de estilo para el texto de los anuncios
Escribir de forma “normal”, evitar escribir palabras enteras en mayúsculas, sólo se aceptarán en el caso de siglas, acrónimos, etc.
Hay que escribir con inicial mayúscula:
Al principio de una frase.
Los nombres propios concretos: de persona, de lugar, de entidad, de fechas o hechos célebres. Cuando se escriben denominaciones propias formadas por más de una palabra, no hay que poner en mayúscula los elementos gramaticales secundarios (artículos, conjunciones, preposiciones, etc.)
Uso Mayúsculas y minúsculas:
Mayúsculas: No se escribirán palabras en mayúsculas
Correcto
Incorrecto
Medina del Campo
MEDINA DEL CAMPO
Valladolid
VALLADOLID
Juzgado de
JUZGADO DE
Dirección General de
DIRECCION GENERAL DE
Mesa de Contratación
MESA DE CONTRATACIÓN
Ayuntamiento de
AYUNTAMIENTO DE
Insolvencia
INSOLVENCIA
Ministerio de
MINISTERIO DE
Alcaldía
ALCALDÍA
Nombre Apellido
NOMBRE APELLIDO
Diez días
DIEZ DIAS
Concurso abierto
CONCURSO ABIERTO
Anuncio
ANUNCIO
Resolución
RESOLUCIÓN
Secretario de
SECRETARIO DE
Decreto
DECRETO
Resuelvo
RESUELVO
Minúsculas: Se escribirán en minúsculas los meses del año (enero, febrero...)
Fechas: Las fecha, en general, se escribirán en formato largo: 12 de agosto de 2013
Abreviaturas - No deben utilizarse abreviaturas.
Ejemplo
Correcto
Incorrecto
Comunes
expediente
Expte.
Sociedad anónima
S.A.
euros
€
Calle
C/
Ley de Procedimiento Laboral
LPL
artículo
art.
planta
pl.
número
n.º
teléfono
telf.
doce por ciento
12%
Unidades de tiempo
doce horas
12 h
Fechas
12 de octubre de 2013
12-10-13
Norma de estilo para el resumen anuncios.
Resumen: Es el texto breve (no más de dos o tres líneas de texto) que aparece en el sumario del boletín indicando el contenido del anuncio. Este resumen depende del asunto de anuncio y, en determinados casos, se propondrá un texto modelo con el fin de mantener una uniformidad entre anuncios con el mismo asunto.
Ejemplos:
Aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio 2014.
Notificación por comparecencia……
Requisitos: no se permite escribir el resumen en mayúsculas, sólo las exigibles según regla ortográficas.
PRESENTACIÓN EN FORMATO PAPEL. (Artículo 17 del Reglamento)
La presentación de la solicitud de publicación en formato papel deberá cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de publicación, conforme al modelo anexo I, debe ir firmada por el solicitante e irá acompañada del original del documento a publicar en formato papel. El documento en papel se enviará debidamente firmado, impreso por una sola cara y con las hojas numeradas correlativamente, evitando sellos y firmas superpuestos que dificulten la lectura de los mismos, con indicación expresa del nombre y apellidos y cargo del firmante, así como el lugar y fecha.
b) Igualmente deberá facilitarse el texto del anuncio en formato digital, a cuyo efecto se habilitarán los medios electrónicos necesarios para su envío a la administración del Boletín.
Es condición indispensable y responsabilidad del anunciante que el contenido en soporte papel sea idéntico al facilitado en soporte informático.